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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a Huelga en el SEM (SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS)

El supremo da la razón a la cnt-ait de Barcelona al declarar que la Generalitat de Catalunya vulneró el derecho a huelga durante el paro General del 31 de Octubre de 2012.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido las pretensiones de la sección sindical de la CNT-AIT en la empresa Avarto-Qualytel, subcontratada por el SEM (Sistema d’Emergències mediques). Los trabajadores de dicha empresa, que prestan sus servicios en la central del SEM, son los encargados de recibir las llamadas del sistema público de emergencias de Catalunya (061) y movilizar los correspondientes recursos de urgencias y emergencias, esto es, ambulancias y médicos, principalmente.

Los hechos se remontan a la huelga general del pasado 31 de octubre de 2012. Tras la convocatoria de huelga, la Generalitat dictó una Orden de Servicios mínimos por la que establecía que el servicio de atención telefónica se debía prestar por el personal “necesario e imprescindible para poder realizar las comunicaciones del servicio”. Ante esto, la empresa optó por imponer unos servicios mínimos del 100%. Entendió una de las abogadas de la CNT-AIT de Barcelona, Elisabet Rodríguez de Pedro, que la Orden Gubernativa vaciaba de contenido esencial el derecho a huelga de los trabajadores, ya que se privaba de eficacia a la huelga por la vía de los servicios mínimos.

La Generalitat obtuvo el fallo favorable en primera instancia y ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, pero el Tribunal Supremo da un vuelco al asunto y acaba por dar prioridad a los argumentos de la CNT. El Supremo, así, comparte el criterio de la abogada al entender que la Orden de la Generalitat “incurre en una excesiva laxitud” y que “supone vaciar de contenido el derecho de huelga en relación con dichos servicios, lo que no es aceptable”. Añade que “supone una delegación implícita en las empresas de la función de fijar por si mismas dicho personal ‘necesario e imprescnidible’, lo que no es aceptable, pues corresponde precisamente a la autoridad gubernamental establecer criterios objetivos claramente discernibles para poder concretar en términos cualitativos y cuantitativos lo que puede considerarse el personal imprescindible”.

Lo que el Tribunal no reconoce es el derecho a daños y perjuicios, que el sindicato cifró en 5.000 euros, y que el Supremo desestima al considerar que no han quedado suficientemente acreditados.

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